DERECHO ROMANO "FAMILIA"




 



Índice










Introducción


El derecho romano comprende diferentes ámbitos de la vida humana, siendo una de las más importantes el área familiar, que contiene las figuras jurídicas del matrimonio, la patria potestad, la tutela y la curatela, mismas que le dieron origen a las instituciones de nuestro sistema jurídico pero tienen características peculiares y distintas a las vigentes en el derecho en México. Por lo anterior, es importante que el alumno conozca el concepto de familia en el derecho romano, así como las formas de pertenecer a esta o de ser excluido de ella.
La familia romana tiene una estructura diferente a la que ahora se conoce, puesto que incluye no solamente a la familia inmediata, es decir, papá, mamá e hijos, como en la actualidad, sino que se conforma por un ascendiente que detenta la autoridad sobre todos los miembros, incluyendo en ocasiones a las esposas de los hijos y a los nietos, e incluso algunas personas no relacionadas por sangre que acuerdan someterse a la potestad del jefe de familia para obtener su protección, y de la misma manera se encuentran dentro de la familia los esclavos, aunque éstos no gozan de la calidad de persona y se equiparan en principio a las cosas. En el presente trabajo el estudiante identificará las figuras procedentes de familia en el derecho romano como antecedentes de las figuras vigentes en México, para comprender sus alcances y contenido.



















MATRIMONIO


·         Matrimonio en Derecho romano

El matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como «la unión del varón y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos. Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es «la unión del varón y la mujer con la intención de continuar la vida en común»
Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.
El matrimonio romano es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor), fundada en su deseo inicial y continúo de permanecer como cónyuges (affectio maritilis), en convivencia doméstica duradera pero disoluble.

·         Matrimonio en código civil

Se encuentra ubicado del artículo 97 al 116 del código civil federal, sin embargo, se hace una breve cita de artículos de matrimonio.
Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio
Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del
Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

Diferencias y similitudes de Matrimonio


1)     Conviene destacar que, en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.
2)     Nuestro derecho el matrimonio es una institución de carácter público e interés social el fundamento de esta es la realización personal y la formación de una familia, nosotros a diferencia del derecho romano tenemos el derecho de elegir su celebración como él con quien lo celebramos, con este acto se funda legalmente la familia en este menciona el código civil la intervención de ciertos valores morales y afectivos para la familia para contraer matrimonio los hombres y las mujeres.
3)     Una similitud es que continúa celebrándose un contrato entre las partes para la celebración del matrimonio
4)     A diferencia de roma el único impedimento para contraer nupcias son impedimentos legales anteriormente mencionados en el presente  trabajo,  antes surgía impedimento por los siguientes casos por falta de aptitud física o mental, por falta de conubium, por subsistencia de un matrimonio, por motivos de parentesco, para evitar la confusión de paternidad por disolución del matrimonio anterior, por motivos de política social, por causa de una pena, por motivos éticos, por razones de política miliar, por razones de índole religiosa

DIVORCIO


·         Divorcio en derecho romano

A pesar de ser considerado como algo excepcional se daba en bastantes matrimonios. En sentido jurídico, la palabra divortium representa ruptura del vínculo matrimonial que une a dos cónyuges.
Existían dos “tipos” de divorcio: por mutuo acuerdo (stricto sensu) o el Repudio de uno de los cónyuges (repudium).
También se hacían en la Roma postclásica distinciones entre Divorcium y Repudium, alegando que repudium era cuando era el marido quien decía romper el matrimonio y dirvocium cuando la decisión era tomada por la mujer. Eran mucho más frecuentes los repudium. Era tal la frecuencia de estos que provocó una gran corrupción moral y Augusto promulgó una ley que establecía que el repudium debía ser efectuado en presencia de siete testigos, entre ellos un liberto.
Aunque no pudo ser abolido el repudio, se le impusieron una serie de “normas” como que si no había causa ninguna para su ejecución se le retiraba al marido la dote de la mujer y si volvía a casarse, cosa que casi no estaba permitida, la dote de la nueva esposa también le pertenecería a la antigua.
En relación a la antigua roma se daba el divorcio por los siguientes casos
ü  Divorcio Natural
ü  Divorcio por mutuo consentimiento
ü  Divorcio por culpa de uno de los cónyuges
ü  Divorcio por declaración unilateral
ü  Divorcio bona gratia

·         Divorcio en las leyes actuales

Específicamente en el código civil el divorcio abarca de los artículos 266 al 291 del código fiscal de la federación
Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 267.- Son causales de divorcio: 
I.              El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.             El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
III.             La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
IV.           La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
V.            Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
VI.           Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
VII.           Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;
VIII.         La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
IX.           La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
X.            La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
XI.          
Entre otros.

Diferencias y similitudes del divorcio

La diferencia mas grande relacionado con el hecho del divorcio en comparación con la Roma antigua es que en la actualidad puedes divorciarte sin ningún motivo especifico, solo por el hecho de ya no querer estar con la persona, cabe destacar que en la actualidad la mujer es una figura importante para la sociedad y  que antes tenia menos valor, por consecuente si la mujer sufría situaciones complicadas no eran motivo de divorcio.
En relación a las similitudes aun existen los tipos de disoluciones utilizados por los antiguos romanos por las cuales sea sujeto de divorcio, mismos que fueron señalados con anterioridad.



PARENTESCO


·         Parentesco en Derecho Romano.

Vínculo familiar de carácter civil generado por estar sometido a la patria potestad de un mismo paterfamilias y que trae consecuencias jurídicas en temas civiles como la sucesión (herencia) y la adjudicación de tutelas o curatelas.
Éste vinculo de parentesco se producía entre los varones supeditados al Pater, es decir hijos, nietos, bisnietos, etc. y sus esposas (Potestad in Manus); también entraban las hijas, nietas, bisnietas, etc. del Pater que aún no se hubiesen casado (Iustae Nuptiae), pues de ser así ellas conformarían vínculo de agnación con la familia de su esposo.
En la mayoría de los casos la esposa también entraba en la familia agnaticia del Pater, por la constitución de Potestad in Manus accesoria al Matrimonio, convirtiéndose ella en agnada de sus hijos los cual se denomina "Loco Filiae".
El parentesco: es el vínculo que une a las personas y que depende de sus relaciones de familia; hay tres tipos de parentesco y son las siguiente
ü  El de consanguinidad: Dentro del cuarto grado.
ü  El de afinidad. Dentro del segundo grado.
ü  El civil. Que nace de la adopción y que solo existe entre el adoptante y el adoptado

·               Parentesco en las leyes actuales.

En las leyes actuales el parentesco esta regulado por Código Civil de la Federación con los artículos 292 al 300 en el que manifiestan lo siguiente.
Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe
entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Artículo 295.- (Se deroga).
Artículo 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea
de parentesco.
Artículo 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre
personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona
con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Diferencias y similitudes parentesco

En la actualidad el parentesco se manifiesta de la misma manera como en la antigua roma.

CURATELA Y TUTELA


·         Curatela en derecho romano

La curatela fue una medida que se impuso en Roma para dos tipos de personas con algún tipo de “dificultad”: los llamados demens  y los llamados prodigius.
Demens: eran personas que aparentaban tener algún tipo de problema mental. Debido a su incapacidad para obrar y pensar, se le sometía al cuidado de un curador, que se encargaba de él puesto que éste no podía realizar por sí sólo ninguna función jurídica. Las funciones del curador eran la administración del patrimonio del furiosus y la custodia y salvaguarda personal del mismo. Prodigius: se dice de la persona que no tiene la capacidad de administrar sus bienes por lo que se le somete también a un curador para que sea éste quien lleve la administración de los bienes del prodigius
Son dos poderes que se instruyen sobre aquellas personas que, aun cuando son libres y sui iuris, carecen de la suficiente aptitud para la adecuada administración y debido cuidado de su patrimonio.
La Curatela- Es un encargo de administración de cualquier clase de bienes, tanto públicos como privados.

·         Curatela en las leyes

La curatela es una de las formas de guarda legal previstas en nuestra legislación. Se distingue de la tutela en tener una finalidad de asistencia, más que de representación, para aquellos actos que se determinen en la ley o en la propia sentencia de incapacitación. Tiene objeto patrimonial y aunque es de carácter estable, la actuación del curador es intermitente.
Las personas que estarán sujetas a curatela son:
ü  Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
ü  Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
ü  Los declarados pródigos o cuando la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
En estos casos las personas sometidas a curatela pueden actuar por sí mismas, pero su capacidad se encuentra limitada exigiéndose la asistencia del curador y por ello el Código Civil establece que la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos y en el caso de incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido y si la sentencia nada hubiera especificado, será necesaria la intervención del curador para los mismos actos en que los tutores necesitan autorización judicial.
Respecto a las normas de nombramiento, excusa y remoción, la ley se remite a las reglas de la tutela y si el sometido a curatela hubiese estado antes bajo tutela, será curador quien hubiera sido tutor, salvo que el Juez disponga otra cosa.
Los actos realizados por la persona sujeta a curatela sin la intervención del curador están sometidos a las reglas de la anulabilidad
Artículo 456.- El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres

·         La tutela en derecho romano

Se centra en la protección del incapaz y se le concibe como la guarda o cuidado de una persona necesitada de protección por razón de su edad o de su sexo. Según el jurisconsulto Servio Sulpicio las tutelas eran “la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el derecho civil, para proteger a aquél que por causa de su edad no puede defenderse a sí mismo”. Las tutelas y las cuartelas eran muy parecidas y se crearon para esas personas que por razón de su edad, tenían necesidad de un protector, bien porque hubiera nacido sui iuris fuera de matrimonio legítimo o por salir de la patria potestad antes de la pubertad
Impúber: Son las personas que aún no han alcanzado la edad o el desarrollo para procrear.
Púberes: Son las mujeres y varones que, cumplidos los doce y catorce años respectivamente se consideraban aptos para procrear, haciendo coincidir el Derecho romano dicha aptitud con la plena capacidad de obrar. 

·        La tutela en las leyes

Específicamente en el código civil federal en los artículos 449 al 469
449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por
Se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo.
La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.
Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:
ü  Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial.
ü  Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o empresas, objetos preciosos (joyas), y valores mobiliarios.
ü  Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses del tutelado.
ü  Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.
ü  Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
ü  Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.
ü  Solicitar préstamos.
La elección del tutor la realiza en juez entre su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros, nombrando tutor a la persona que considera más capacitada, a su juicio, para el ejercicio del cargo.
Sin embargo, no podrán ser tutores: Quienes hayan sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad (total o parcialmente) o de los derechos de guardia y educación.
ü  Los destituidos de un cargo tutelar anterior.
ü  Los que estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
ü  Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela.
ü  Los que no pueden materialmente desempeñar el cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas económicos)
ü  Las personas que tengan una enemistad manifiesta con el tutelado.
ü  Las personas que tengan conflictos de intereses con el menor o incapaz.
ü  Los quebrados y concursados no rehabilitados.
ü  Las personas excluidas por los padres en sus disposiciones testamentarias.
Por su parte, la tutela se extingue cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
ü  Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
ü  Cuando adquiere el beneficio de la mayor edad.
ü  Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
ü  Por fallecimiento.
Si no desempeñan bien sus funciones, los tutores pueden ser destituidos por un juez de oficio (porque así lo considere conveniente) o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada. En estos casos y mientras se designa a un nuevo tutor, se nombrará a un defensor judicial que protegerá los intereses del menor o del incapaz.

Diferencias y similitudes de tutela curatela

El concepto de tutela y curatela siempre van de la mano,  y en comparación con la roma antigua y la actualidad se sigue considerando similitudes en las definiciones y atribuciones de ambos poderes  sin embargo hoy en día se han reforzado el cuidado y seguimiento de los hechos surgidos por tutela y curatela, cabe destacar que antes solo los hombres podían tenían la facultan de ser los responsables principales y gozaban de ese poder,  y que además obligatoriamente tenía que haber una relación sanguínea, hoy en día con la equidad de género tanto el hombre como la mujer gozan de la facultad de poder ser responsables y que además existen instituciones como el DIF que le dan seguimiento a los tratos correctos de la tutela y curatela.



















CONCLUSIÓN


La familia en el derecho romano constituye el núcleo de la sociedad, le da estructura, incluso la ciudad es gobernada en buena medida por los jefes de familia, es por ello que es de gran importancia para esta asignatura, conocer los conceptos de los pueblos romanos y los actuales.
El derecho romano posibilita comprender el fundamento social y jurídico de los alcances y contenidos de la aplicación de las figuras institucionales del ámbito familiar vigentes en nuestro país. Del mismo modo, establece las características, y condiciones para pertenecer a una familia.


















BIBLIOGRAFÍA


http://www.diccionariojuridico.mx/ diccionario jurídico

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