DERECHO ROMANO "ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD Y PERSONA JURÍDICA"
Índice
Introducción
Los
individuos en el mundo poseen atributos de personalidad inherentes a su
naturaleza humana que permiten tener personalidad jurídica. Con el nombre de
persona se designa a un ser que puede adquirir derechos y obligaciones y que
puede ser sujeto de leyes. Por lo tanto, sin distinguir condición, especie,
cultura o deficiencia biológica todas las personas nacen con derechos que los
deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a
sí mismos con la sociedad y como individuos que pertenecen a un Estado. En
relación a los atributos de la personalidad son aquellos derechos personales
que nacen y mueren con la persona misma y que estos no se devalúan o se venden,
ni se transmiten. Estos atributos hacen posible que el ser humano se reconozca
como un ser único e irrepetible en una sociedad es por eso que los atributos le
son útiles al individuo para establecer una identidad también para determinar
su relación con los demás de personalidad jurídica y de estado civil. Así
mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la
personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce
derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la
personalidad desde la era de la antigua roma se han modificado para la
protección de los individuos y se extingue la esclavitud, en la siguiente
investigación se conocerán las diferencias y similitudes del acreditamiento de
personalidad jurídica y de atributos de personalidad en materia de derecho
romano y en la actualidad.
Atributos de
la personalidad y personalidad Jurídica
Los
atributos de la personalidad en materia de derecho romano surgen principalmente
de la definición que se tenía en ese entonces por el concepto de persona y a su vez, si la persona
contaba con todos los elementos o stutus
requeridos por los romanos antiguos, se podría asumir que la persona
tenía capacidad de goce o capacidad
jurídica, esto quiere decir que no cualquier humano podía considerarse como persona y si este carecía de alguna particularidad de elementos como lo son libertad, ser romanos de sangre
y ser independientes, se podía
decir que no eran personas y eran llamados cosas y las cosas carecían de atributos de personalidad. Hoy en la
actualidad y en relación a nuestras leyes como lo son la Constitución Mexicana
de los Estados Unidos, así como el Código Civil, e incluso en algunas doctrinas
de la materia, el concepto de persona se considera para cualquier humano nacido
y se habla de una capacidad jurídica igualitaria para el hombre y la mujer,
además se consideran personas absolutamente todos los humanos, aunque estos en
el nacimiento cuenten con alguna deficiencia biológica natural. A continuación,
se informará el resultado de un análisis obtenido de las diferencias de los
conceptos de capacidad jurídica, personalidad jurídica y atributos de
personalidad.
En Derecho romano
La
personalidad se acreditaba siempre y cuando la “persona” no contara con
los siguientes elementos:
1) No
podían ser esclavos
2) No
podían ser extranjeros
3) No
sujetos a la patria protestad
Como
resultado de contar con dichos elementos esos individuos eran llamados esclavos
los cuales carecían de personalidad jurídica y no eran sujetos, al no contar
con la capacidad jurídica no tenían derecho a desempeñar una magistratura así
como no podían contraer matrimonio, carecían de derechos políticos, derechos a
ejercitar actos jurídicos, no podían otorgar testamentos y morían como esclavos.
En Doctrina de Derecho Civil I, del autor
Rafael Rojina Villegas
Se
reconoce como capacidad al atributo más importante de las personas. Todo sujeto
de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o
parcial la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda
persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas
no puede faltar en ellas. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular
de derechos o para ser sujeto de obligaciones, todo sujeto debe tenerla, si se
suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la
posibilidad jurídica de Hans Kelsen concibe al sujeto. Por lo tanto, la
capacidad viene a constituir la posibilidad jurídica de que exista ese centro
ideal de imputación y al desaparecer, también tendrá que extinguirse el sujeto
jurídico. Se ha sostenido que la esclavitud y la muerte civil fueron causas
extintivas de la personalidad, de tal manera que el esclavo se reputaba cosa y
el declarado civilmente muerto, perdía todos sus derechos, la verdad es que, ni
la esclavitud ni la muerte civil lograron extinguir todos los deberes de la
persona, aun cuando sí extinguieron sus derechos.
La
persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una
colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que,
para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el
Estado una capacidad de derechos patrimoniales. Existe una correspondencia
entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo
relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas,
ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.
En las leyes actuales vigentes
Artículo 1º de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección.
Está prohibida la esclavitud
en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Artículo 4º párrafo
octavo, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda persona tiene derecho a
la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
Artículo 5 º de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino por resolución judicial.
Artículo 2 º del Código
Civil Federal
La capacidad jurídica es igual para el
hombre y la mujer, en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su
sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos
civiles.
Artículo 22 º del Código
Civil Federal
La capacidad de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en
que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene
por nacido para los efectos declarados en este código.
Artículo 23 º del Código
Civil Federal
La minoría de edad, el estado de
interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a
la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni
atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar
sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24 º del Código
Civil Federal
El mayor de edad tiene la facultad de
disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la ley.
Artículo 29 º del Código
Civil Federal
El domicilio de las personas físicas es
el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro
principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente
residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren
Se presume que una persona
reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis
meses.
Artículo 723 Código
Civil Federal
Son objeto del patrimonio de
la familia:
I. La casa habitación de la
familia;
II. En algunos casos, una
parcela cultivable.
Artículo 725 Código
Civil Federal
Tienen derecho de habitar la
casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia
el cónyuge del que lo constituye.
Diferencias
En
primer lugar, podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como
personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el
legislador le reconocía derechos. Sin embargo, en la legislación actual se
reconoce como persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
En
la existencia de la persona para los romanos la persona existía desde el
momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le sea
favorable, todos los derechos que se le reconocen al concebido estaban subordinados
a su nacimiento. En la actualidad la pérdida de la Ciudadanía se limita a las
siguientes causas: por prestar servicio en fuerzas armadas enemigas,
defraudación de recursos públicos y traición a la patria.
En Roma existían causas que modificaban la
capacidad jurídica: la religión, domicilio, el sexo entre otros, las cuales en
la actualidad no representan motivo de modificación en la capacidad jurídica.
El Derecho Romano reconoce a personas físicas jurídicas.
Por otra parte, la legislación actual reconoce a personas individuales.
Similitudes
El
comienzo de la personalidad tanto en el derecho romano como en la legislación
actual está dado por el nacimiento, en ambos casos al que está por nacer se lo
considera nacido para todo lo que le pudiera favorecer.
La ciudadanía
en ambos casos, tanto en el derecho romano como en la legislación actual se
obtiene por nacimiento o por naturalización y la personalidad jurídica propia
se obtiene con mayoría de edad.
Estas
similitudes solo van de la mano en la actualidad con las personas romanas
antiguas con capacidad jurídica, sin incluir a los esclavos.
Conclusión
Por
lo anterior, se puede asumir que en comparación con los conceptos de persona
jurídica y atributos de la personalidad en la antigua roma no fueron tan
distintos a la fecha, esto cambio solamente si abordamos el tema de los
esclavos quienes eran aquellas personas que no podían contar con un acreditamiento
de personalidad, hoy en día nuestras reformas han cambiado, si bien es cierto
no son tan distintas la diferencia principal es que son aplicables para todos
los individuos y que a su vez se tienen que cumplir, y que también hay que
contar con la edad establecida para tener una personalidad jurídica propia, en
lo particular se puede interpretar que de las aportaciones antiguas a la fecha
patrimonio es el conjunto de cosas que tiene una persona, el domicilio es un lugar donde una persona tiene
su principal residencia y puede ser de origen voluntario y legal. En el derecho
romano admite que una persona pueda tener varios domicilios y en relación al
nombre la finalidad del nombre es la identificación de una persona y persona
jurídica como todo ser humano o individuo con derechos y obligaciones.
Por
lo anterior concluyo que al haber desaparecido la esclavitud provocó una
evolución de pensamiento y de leyes en la sociedad y que estas fueran
aplicables a todos los humanos existentes.
Bibliografía
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.academia.edu/8867089/COMPENDIO_DE_DERECHO_CIVIL_I_-_RAFAEL_ROJINA_VILLEGAS derecho civil- doctrina
http://www.diccionariojuridico.mx/
diccionario jurídico
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/18.pdf atributos de personalidad en derecho romano
en comparación con las diapositivas de clase.
muchas gracias por su oportuna información.
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