DERECHO ROMANO "ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD Y PERSONA JURÍDICA"







Índice










Introducción


Los individuos en el mundo poseen atributos de personalidad inherentes a su naturaleza humana que permiten tener personalidad jurídica. Con el nombre de persona se designa a un ser que puede adquirir derechos y obligaciones y que puede ser sujeto de leyes. Por lo tanto, sin distinguir condición, especie, cultura o deficiencia biológica todas las personas nacen con derechos que los deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos con la sociedad y como individuos que pertenecen a un Estado. En relación a los atributos de la personalidad son aquellos derechos personales que nacen y mueren con la persona misma y que estos no se devalúan o se venden, ni se transmiten. Estos atributos hacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en una sociedad es por eso que los atributos le son útiles al individuo para establecer una identidad también para determinar su relación con los demás de personalidad jurídica y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad desde la era de la antigua roma se han modificado para la protección de los individuos y se extingue la esclavitud, en la siguiente investigación se conocerán las diferencias y similitudes del acreditamiento de personalidad jurídica y de atributos de personalidad en materia de derecho romano y en la actualidad.






Atributos de la personalidad y personalidad Jurídica


Los atributos de la personalidad en materia de derecho romano surgen principalmente de la definición que se tenía en ese entonces por el concepto de persona y a su vez, si la persona contaba con todos los elementos o stutus  requeridos por los romanos antiguos, se podría asumir que la persona tenía capacidad de goce o capacidad jurídica, esto quiere decir que no cualquier humano podía considerarse como persona y si este carecía de alguna particularidad de elementos como lo son libertad, ser romanos de sangre y ser independientes, se podía decir que no eran personas y eran llamados  cosas y las cosas carecían de atributos de personalidad. Hoy en la actualidad y en relación a nuestras leyes como lo son la Constitución Mexicana de los Estados Unidos, así como el Código Civil, e incluso en algunas doctrinas de la materia, el concepto de persona se considera para cualquier humano nacido y se habla de una capacidad jurídica igualitaria para el hombre y la mujer, además se consideran personas absolutamente todos los humanos, aunque estos en el nacimiento cuenten con alguna deficiencia biológica natural. A continuación, se informará el resultado de un análisis obtenido de las diferencias de los conceptos de capacidad jurídica, personalidad jurídica y atributos de personalidad.

En Derecho romano


La personalidad se acreditaba siempre y cuando la “persona” no contara con los siguientes elementos:
1)    No podían ser esclavos
2)    No podían ser extranjeros
3)    No sujetos a la patria protestad
Como resultado de contar con dichos elementos esos individuos eran llamados esclavos los cuales carecían de personalidad jurídica y no eran sujetos, al no contar con la capacidad jurídica no tenían derecho a desempeñar una magistratura así como no podían contraer matrimonio, carecían de derechos políticos, derechos a ejercitar actos jurídicos, no podían otorgar testamentos y morían como esclavos.

En Doctrina de Derecho Civil I, del autor Rafael Rojina Villegas


Se reconoce como capacidad al atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas no puede faltar en ellas. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, todo sujeto debe tenerla, si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de Hans Kelsen concibe al sujeto. Por lo tanto, la capacidad viene a constituir la posibilidad jurídica de que exista ese centro ideal de imputación y al desaparecer, también tendrá que extinguirse el sujeto jurídico. Se ha sostenido que la esclavitud y la muerte civil fueron causas extintivas de la personalidad, de tal manera que el esclavo se reputaba cosa y el declarado civilmente muerto, perdía todos sus derechos, la verdad es que, ni la esclavitud ni la muerte civil lograron extinguir todos los deberes de la persona, aun cuando sí extinguieron sus derechos.
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales. Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.




En las leyes actuales vigentes


Artículo 1º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 4º párrafo octavo, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

Artículo 5 º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 2 º del Código Civil Federal

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 22 º del Código Civil Federal

La capacidad de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este código.

Artículo 23 º del Código Civil Federal

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24 º del Código Civil Federal

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Artículo 29 º del Código Civil Federal

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Artículo 723 Código Civil Federal

Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.

Artículo 725 Código Civil Federal

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye.














Diferencias


En primer lugar, podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el legislador le reconocía derechos. Sin embargo, en la legislación actual se reconoce como persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En la existencia de la persona para los romanos la persona existía desde el momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le sea favorable, todos los derechos que se le reconocen al concebido estaban subordinados a su nacimiento. En la actualidad la pérdida de la Ciudadanía se limita a las siguientes causas: por prestar servicio en fuerzas armadas enemigas, defraudación de recursos públicos y traición a la patria.
 En Roma existían causas que modificaban la capacidad jurídica: la religión, domicilio, el sexo entre otros, las cuales en la actualidad no representan motivo de modificación en la capacidad jurídica.
 El Derecho Romano reconoce a personas físicas jurídicas. Por otra parte, la legislación actual reconoce a personas individuales.

Similitudes


El comienzo de la personalidad tanto en el derecho romano como en la legislación actual está dado por el nacimiento, en ambos casos al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que le pudiera favorecer.
La ciudadanía en ambos casos, tanto en el derecho romano como en la legislación actual se obtiene por nacimiento o por naturalización y la personalidad jurídica propia se obtiene con mayoría de edad.
Estas similitudes solo van de la mano en la actualidad con las personas romanas antiguas con capacidad jurídica, sin incluir a los esclavos.

 Conclusión


Por lo anterior, se puede asumir que en comparación con los conceptos de persona jurídica y atributos de la personalidad en la antigua roma no fueron tan distintos a la fecha, esto cambio solamente si abordamos el tema de los esclavos quienes eran aquellas personas que no podían contar con un acreditamiento de personalidad, hoy en día nuestras reformas han cambiado, si bien es cierto no son tan distintas la diferencia principal es que son aplicables para todos los individuos y que a su vez se tienen que cumplir, y que también hay que contar con la edad establecida para tener una personalidad jurídica propia, en lo particular se puede interpretar que de las aportaciones antiguas a la fecha patrimonio es el conjunto de cosas que tiene una persona, el  domicilio es un lugar donde una persona tiene su principal residencia y puede ser de origen voluntario y legal. En el derecho romano admite que una persona pueda tener varios domicilios y en relación al nombre la finalidad del nombre es la identificación de una persona y persona jurídica como todo ser humano o individuo con derechos y obligaciones.
Por lo anterior concluyo que al haber desaparecido la esclavitud provocó una evolución de pensamiento y de leyes en la sociedad y que estas fueran aplicables a todos los humanos existentes.










Bibliografía


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf   Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diccionariojuridico.mx/ diccionario jurídico
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/18.pdf  atributos de personalidad en derecho romano en comparación con las diapositivas de clase.

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